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Objetivos

La "Foundation for Pain Treatment as a Human Right" (“Fundación para el Tratamiento del Dolor como un Derecho Humano”), debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, en noviembre 8 del 2002, estableció como su metal principal promover el tratamiento del dolor al nivel de uno de los derechos fundamentales de los seres humanos. Actualmente, la organización está dedicando activamente sus esfuerzos y recursos a:

  1. Promover e invitar a otros a reconocer y apoyar explícitamente en todo el mundo el concepto moral del tratamiento del dolor como un derecho humano natural, su carácter implícito dentro de la legislación sobre los derechos humanos y los acuerdos en cuanto al derecho a la salud, y patrocinar la implementación y creación de los instrumentos legales apropiados para la protección, respeto y cumplimiento de tal derecho.
  2. Promover e invitar a los gobiernos locales a reconocer explícitamente y promulgar el tratamiento del dolor como un derecho humano natural dentro del país, con el fin de reconocer su carácter implícito dentro de la legislación sobre los derechos humanos, tratados y acuerdos en cuanto al derecho a la salud, e implementar los instrumentos legales apropiados para la protección, respeto y cumplimiento de tal derecho.
  3. Promover e invitar a los miembros de alianzas regionales de gobiernos sobre el reconocimiento explícito y promulgación del tratamiento del dolor como un derecho natural dentro de la región, su carácter implícito dentro de la legislación sobre los derechos humanos, tratados y acuerdos en cuanto al derecho a la salud, y patrocinar la implementación y promoción de los instrumentos legales apropiados para la protección, respeto y cumplimiento de tal derecho.
  4. Promover e invitar a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconozca oficialmente que el dolor crónico constituye en sí mismo una enfermedad y que, por consiguiente, reconozca su carácter implícito dentro de la OMS y la legislación sobre los derechos humanos, tratados y acuerdos en cuanto al derecho a la salud. Igualmente, pedir la colaboración de la organización en la implementación y promoción de los instrumentos legales apropiados para la protección, respeto y cumplimiento del tratamiento del dolor como un derecho humano.
  5. Promover e invitar a que el Comité Permanente de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos reconozca explícitamente y proclame el tratamiento del dolor como un derecho humano natural y su carácter implícito dentro de la legislación sobre los derechos humanos, tratados y acuerdos en cuanto al derecho a la salud. La iniciativa igualmente solicita la colaboración de la organización en la promoción e implementación de los instrumentos legales apropiados para la protección, respeto y cumplimiento de tal derecho.
  6. Promover e invitar a la Asamblea General de las Naciones Unidas a proclamar una resolución sobre el reconocimiento explícito del tratamiento del dolor como un derecho humano natural y su carácter implícito dentro de la legislación sobre derechos humanos, tratados y acuerdos en cuanto al derecho a la salud. La iniciativa igualmente solicita la colaboración de la organización en la promoción e implementación de los instrumentos legales apropiados para la protección, respeto y cumplimiento internacional de tal derecho.
  7. Como organización no gubernamental (ONG), trabajar y colaborar con el Comité de los Derechos Humanos, con la Organización Mundial de la Salud, con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con cualquiera otro comité de las Naciones Unidas, con los REPORTEURS especiales encargados de fomentar y promover la resolución del Nuevo Milenio, con otras ONG, con las diversas iniciativas sobre el dolor alrededor del mundo , con los gobiernos, los sistemas educativos, los individuos y los medios de comunicación, con la mayor cantidad posible de estados, con representantes de UNAIDS, UNICEF, con instituciones nacionales e internacionales para los derechos humanos, con las corporaciones de los tratados de las Naciones Unidas, expertos internacionales independientes en derechos humanos, expertos en derecho internacional, organizaciones sociales civiles de profesionales de la salud, ministros de la salud y otros ministerios implicados, el Fondo para la Población de las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), organizaciones de investigación y todas las posibles agencias, organizaciones comerciales e individuos relevantes para promover el tratamiento del dolor al nivel de uno de los derechos fundamentales de los seres humanos y estimular su cumplimiento a través de los instrumentos legales apropiados.
  8. Invitar a todas las diversas organizaciones sobre el dolor alrededor del mundo a colaborar en el estudio y promoción de esta iniciativa.
  9. Integrar todo el trabajo intelectual posible que contemple el tratamiento del dolor como un derecho humano, con el fin de promover una legislación regional, nacional e internacional para darle importancia legal a ese concepto moral y humanitario.
  10. Promover la declaración de figuras públicas en todas las áreas de esfuerzos humanos en favor de los conceptos que son los principios fundamentales de la iniciativa.
  11. Promover que los acuerdos comerciales multinacionales contemplen el hecho de compartir apropiadamente recursos humanos, investigaciones, medicamentos y tecnología, con miras a la mejor obtención de salud en general y tratamiento del dolor en particular. Se deben establecer disposiciones para hacer que esos bienes sean asequibles y, si es posible, más baratos para las sociedades pobres y subdesarrolladas, como lo contempla el artículo 15 del Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales que invita a los países miembros a: “… promover el disfrute de los beneficios del progreso y avances científicos de una manera equitativa por parte de todos los miembros de la comunidad humana”.
  12. Identificar, y ayudar a otros a hacerlo, las mejores prácticas para el mejor manejo del derecho al tratamiento del dolor a nivel de la comunidad, al igual que a nivel nacional e internacional.
  13. Discutir y evaluar los alcances del derecho al tratamiento del dolor con instituciones financieras nacionales e internacionales.
  14. Determinar el tratamiento del dolor en todo el mundo, incluyendo leyes, políticas, prácticas malas o buenas y obstáculos.
  15. Ayudar a los diferentes gobiernos a reconocer el derecho al tratamiento del dolor y a aplicarlo coherentemente a través de todos los procesos importantes de elaboración de políticas nacionales e internacionales.
  16. Hacer que los individuos, sociedades y gobiernos a la par se percaten de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas y la resolución de la Comisión sobre derechos humanos para garantizar que el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales sea tenido en cuenta en todos los procesos importantes de elaboración de políticas nacionales e internacionales. Igualmente, pedirles que se aseguren de que la epidemia global de dolor crónico sea reconocida apropiada y explícitamente como una de las Metas de Desarrollo del Milenio inmersas dentro de las “metas relacionadas con la salud” y el derecho a la misma. Así mismo, hacer que se percaten del hecho de que “los derechos económicos, sociales y culturales son el corazón de las metas de desarrollo del milenio”.
  17. Contactar al Rapporteur Especial Paul Hunt, designado en la resolución 2002/31 de la comisión sobre derechos humanos, con el mandato de concentrarse en el derecho de toda persona al disfrute del más alto estándar de salud física y mental asequible. El mismo Rapporteur Especial se compromete en su informe fechado en febrero 13 de 2003 a considerar en el curso de su trabajo las Metas de Desarrollo del Milenio (MDG por su sigla en inglés) relacionadas con la salud a través del prisma del derecho a la salud, con miras a contribuir a su realización. El Rapporteur Especial reconoció que la quinta meta de Desarrollo del Milenio sobre una asociación global para el desarrollo se refiere muy de cerca al derecho a la salud y que, 8 de los 16 “objetivos” de las MDG y 17 de los 48 indicadores de dichas metas están relacionados con la salud. El Rapporteur Especial está siendo informado de todos los propósitos y fines de los contenidos de esta iniciativa, el apoyo que ha recibido alrededor del mundo, su estado actual dentro de varios gobiernos, la OMS, la Comisión sobre Derechos Humanos, todos los otros comités de las Naciones Unidas, las ONG, funcionarios oficiales, asociaciones para el dolor y asociaciones médicas y un amplio informe de todo el proyecto. Se le ha solicitado al Rapporteur Especial trabajar sobre el reconocimiento explícito del tratamiento del dolor como un derecho humano dada la Declaración del Milenio, las Metas de Desarrollo del Milenio y los objetivos de esta comisión oficialmente establecidos.

 

 
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